Un adeudo con el SAT puede venir de una declaración que no presentaste, de un pago que se quedó corto o de un crédito fiscal que te determinaron. Mientras más tiempo pasa, más crece por actualización y recargos. Esta guía explica cómo revisarlo y cómo salir de él.
Tres formas de saber si debes algo
Opinión de cumplimiento
Si sale negativa, el PDF dice qué declaraciones faltan y qué créditos fiscales tienes pendientes.
Buzón tributario
Ahí llegan los requerimientos, cartas invitación y resoluciones con créditos. Revísalo aunque no esperes nada.
Tus declaraciones
Lo que el SAT todavía no ve: un mes declarado en ceros con facturas emitidas, o un pago sin hacer.
La opinión de cumplimiento es el primer paso porque es inmediata: entra al portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma y genérala. Un crédito fiscal firme o una declaración omitida la vuelven negativa.
Dos tipos de adeudo
Lo que tú no declaraste o pagaste
Todavía no es un crédito: lo corriges tú con una declaración normal o complementaria y pagas con actualización y recargos.
Crédito fiscal determinado
El SAT ya lo calculó en una resolución. Se paga con la línea de captura de esa resolución o se impugna dentro de su plazo.
Cómo crece un adeudo
- Actualización (art. 17-A CFF): ajusta la cantidad por la inflación desde que debiste pagar.
- Recargos (art. 21 CFF): un porcentaje por cada mes de atraso, sobre la cantidad actualizada. La Ley de Ingresos de 2026 fija 1.38 % mensual para prórroga; por mora se aumenta en 50 %.
- Multas: si el SAT te descubre la omisión. Corregir antes de que te requiera evita, en general, la multa por omisión (art. 73 CFF).
Cómo pagar
- De contado: presenta la declaración (o descarga la línea de captura del crédito) y paga en tu banco. Es lo más barato.
- A plazos (art. 66 CFF): hasta 36 mensualidades, pagando primero al menos el 20 % del total. Los recargos por plazos en 2026 son de 1.42 % mensual hasta 12 meses, 1.63 % de 12 a 24 y 1.97 % de más de 24. Se pide en el portal del SAT; si dejas de pagar, se cancela y te cobran todo.
- Reducción de multas (art. 74 CFF): si te impusieron multas, puedes pedir que se condonen en parte cumpliendo los requisitos de la regla vigente.
Si no lo debes
Si el adeudo es por una declaración que sí presentaste o un pago que sí hiciste, presenta una aclaración en el portal del SAT con tu acuse y tu comprobante de pago. Si es un crédito fiscal que consideras incorrecto, tienes plazos cortos para impugnarlo (recurso de revocación o juicio): no los dejes pasar.
Lista para regularizarte
- Genera tu opinión de cumplimiento y revisa tu buzón tributario.
- Haz la lista de periodos omitidos o con diferencias de los últimos 5 años.
- Calcula cada uno con actualización y recargos al día de pago.
- Decide contado o plazos según tu flujo.
- Vuelve a generar la opinión después de 24 a 72 horas para confirmar que salió positiva.
¿Quieres saber exactamente cuánto debes?
En Pi Management revisamos tus últimos 5 años, calculamos lo pendiente con actualización y recargos y te proponemos cómo pagarlo, de contado o a plazos.
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