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Carta invitación del SAT: qué significa y cómo responderla paso a paso

Qué es una carta invitación, en qué se distingue de una auditoría, cómo revisar si el SAT tiene razón y cómo contestarla: corregir con una complementaria o aclarar con pruebas. Con los errores que más complican el caso.

La carta invitación es el aviso con el que el SAT te dice que encontró una diferencia: por ejemplo, que facturaste más de lo que declaraste o que dedujiste facturas que tu proveedor canceló. No es una auditoría, pero sí es la última oportunidad para corregir antes de que lo sea. Esta guía explica cómo revisarla y cómo contestarla.

Carta invitación no es auditoría

Carta invitación

Una invitación a revisar y, si procede, corregir. No hay multa por la carta misma. Llega por buzón tributario, correo o en papel.

Auditoría (art. 42 CFF)

Revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica. Tiene plazos legales, puede terminar en un crédito fiscal con multas y ya no admite corregir «por tu cuenta» igual.

Por eso conviene atenderla: ignorarla no la hace desaparecer, y el siguiente paso del SAT suele ser una revisión formal.

Las diferencias más comunes

🧾

Ingresos

Lo facturado en el periodo es mayor que lo declarado.

✂️

Gastos

Deducciones con facturas canceladas o de proveedores en la lista 69-B.

📉

IVA

IVA acreditable mayor que el de tus facturas, o retenciones no enteradas.

📅

Omisiones

Declaraciones que no presentaste en algún mes.

Cómo responderla, paso a paso

  1. Lee el periodo, el impuesto y la cifra. La carta dice qué mes, qué obligación y cuánto ve de diferencia.
  2. Descarga tus facturas de ese periodo del portal del SAT, emitidas y recibidas, con su estatus (vigente o cancelada).
  3. Compara contra lo que declaraste. Arma una tabla: lo que dice el SAT, lo que declaraste y la diferencia, factura por factura.
  4. Decide: si el SAT tiene razón, corriges; si no, aclaras. Puede ser una mezcla: parte se corrige y parte se aclara.
  5. Contesta por el medio que indique la carta (normalmente una aclaración en el portal o el buzón tributario) dentro del plazo que señala. Guarda el acuse.

Si el SAT tiene razón: corrige

Presenta una declaración complementaria del periodo (art. 32 CFF) con las cifras correctas y paga la diferencia con actualización (art. 17-A) y recargos (art. 21). Los recargos corren por mes, así que cada mes que esperas cuesta más.

Ojo con los pagos provisionales: si la diferencia es de un mes de un año ya cerrado, normalmente también cambia la declaración anual. Revisa si hay que corregirla.

Si el SAT no tiene razón: aclara con pruebas

Ejemplos típicos y qué anexar:

  • Factura emitida que se canceló después: anexa el acuse de cancelación.
  • Ingreso que es de otro mes (por ejemplo, PPD cobrada después): anexa el complemento de pago y el estado de cuenta.
  • Anticipo ya declarado en otro periodo: anexa la factura del anticipo y su declaración.
  • Factura que no es tuya o que te emitieron por error: anexa la solicitud de cancelación al proveedor.

Escribe la aclaración en orden: el periodo, lo que dice la carta, por qué la cifra no aplica y la lista de anexos. Un documento claro se resuelve más rápido.

Errores que complican el caso

  • No contestar. La carta deja constancia de que el SAT te avisó.
  • Presentar una complementaria «para que ya no moleste» sin revisar: puedes pagar impuesto que no debías.
  • Corregir sólo el mes de la carta cuando el mismo error está en otros meses: llega otra carta.
  • Contestar sin anexos. Una aclaración sin pruebas suele rechazarse.

¿Te llegó una carta invitación?

En Pi Management revisamos la diferencia factura por factura, te decimos si conviene corregir o aclarar y preparamos la respuesta con sus anexos.

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