Lo que no se hace antes del 31 de diciembre ya no se puede arreglar en la declaración anual: una factura que no pediste, un pago que salió en enero o una nómina sin timbrar son deducciones perdidas. Esta lista recorre lo que hay que revisar en diciembre, en orden.
1. Facturas: que estén todas y bien
- Pide las facturas que falten. Sin CFDI no hay deducción ni IVA acreditable. Descarga lo recibido del SAT y compáralo contra tus gastos y estados de cuenta.
- Revisa uso, régimen y método de pago. Una factura PPD necesita su complemento de pago para acreditar el IVA (art. 5 LIVA) y, en muchos casos, para deducir.
- Cancela lo que no debió emitirse. Una factura emitida por error sigue contando como ingreso hasta que la cancelas. El plazo vence con la declaración anual, pero hacerlo en el mismo año evita diferencias con lo que el SAT ve.
- Busca facturas canceladas por tus proveedores que sigues contando como gasto.
2. Pagos: que salgan en diciembre
Para personas físicas y para el IVA de todos, el gasto cuenta cuando se paga. Un cheque cuenta cuando se cobra; una transferencia, cuando sale de tu cuenta.
- Paga en diciembre lo que quieras deducir este año, y con transferencia, tarjeta o cheque nominativo si pasa de $2,000.
- No adelantes gastos sólo por deducir. Un peso gastado ahorra como mucho 30 o 35 centavos de impuesto: sólo conviene si de todos modos ibas a necesitarlo.
3. Nómina
- Timbra todos los recibos del año, aguinaldo incluido. Sin CFDI de nómina, el sueldo no se deduce (art. 27 fr. V LISR).
- Retén y entera el ISR de cada mes: una retención no enterada tampoco permite deducir el sueldo.
- Prepara el cálculo anual de los trabajadores a los que te toca hacérselo (art. 97 LISR).
4. Inventarios, activos y anticipos
- Levanta el inventario físico al 31 de diciembre: el costo de lo vendido depende de él (art. 39 LISR).
- Inversiones: equipo, vehículos y mobiliario se deducen por depreciación, no completos. Un auto se deduce hasta $175,000 (o $250,000 si es eléctrico o híbrido) (art. 36 LISR).
- Anticipos recibidos facturados: revisa que se aplicaron a la factura final para no pagar dos veces.
5. Personas físicas: deducciones personales
Médicos, dentistas, hospital, lentes, colegiaturas, intereses de crédito hipotecario, primas de gastos médicos y aportaciones al retiro (art. 151 LISR). Para que cuenten:
- Que estén pagados en el año con transferencia, tarjeta o cheque (los gastos médicos en efectivo no se deducen).
- Que la factura esté a tu RFC, con el uso de CFDI correcto (D01 a D10).
- Que no pasen del tope general: el menor entre 5 UMA anuales y el 15 % de tus ingresos (colegiaturas y algunos rubros tienen tope propio).
6. Antes de cerrar el año, revisa los números
- Concilia bancos de los 12 meses.
- Compara tus ingresos contables contra las facturas emitidas que tiene el SAT.
- Revisa que los pagos provisionales del año estén presentados y pagados.
- Estima el ISR anual: si va a salir a cargo, apártalo desde ahora.
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